Normas
Sr/a. Extranjero/a
Recuerde que Usted podrá voluntariamente inscribirse en el Registro de Electores de Extranjeros de la CABA , en tanto y cuanto cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 2 de la ley nº 334. Se le hace saber además que para votar en las elecciones locales intermedias del año 2013 (Legisladores de la Ciudad), debe empadronarse con un mínimo de 180 días de anticipación a la fecha de la elección.
Secretaría Judicial en Asuntos Originarios Secretaría Electoral Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hs. Cerrito 760 – Anunciarse en Informes (P.B.) |
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Electoral: electoral@tsjbaires.gob.ar
- Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Régimen Electoral y de Partidos Políticos
- Ley n° 89 - Referendum y Consulta Popular
- Ley n° 268 - Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales
- Ley n° 269 - Registro de Deudores Alimentarios Morosos
- Ley n° 334 - Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros
- Ley n° 357 - Revocatoria de Mandatos
- Ley n° 402 - De procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia
- Acordada Electoral TSJ n° 1/2002 - Reglamentaria de la ley n° 334


