Audiencias
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Título del Artículo | Hora | Audiencia | Estado |
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Audiencia 28/09/2022 | 11:00hs. | Convocatoria a Audiencia Pública (art. 6°, ley n° 402). Expediente Nro. 118566/2021 “Manterola, Nicolás Ignacio c/ GCBA s/ acción Declarativa de Inconstitucionalidad. Objeto: La acción persigue la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 262 del “Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aprobado por la ley n° 6.407, aduciendo que la norma impugnada, al exigir que quien inicia un proceso colectivo acredite la solvencia necesaria para afrontar los gastos de la notificación de la existencia del juicio a todos los miembros de la clase afectada, es inconstitucional e inconvencional. | Realizada |
Audiencia 12/12/2020 | 10:00hs. | Convocatoria Audiencia Pública (art. 6º, ley nº 402) Expediente 15869/2018-0 “Ecología y Desarrollo Asociación Civil c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Objeto: La acción persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley nº 5991 –Gestión Ambiental de Pilas en Desuso– aduciendo que la ley impugnada ha sido sancionada por la Legislatura sin cumplir el procedimiento de doble lectura exigido por el art. 89 inciso 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. |
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Audiencia 05/09/2019 | El día 5 de septiembre se llevó a cabo la audiencia prevista en la cláusula transitoria quinta de la ley nº 6031, convocada mediante la Acordada Electoral nº 9/2019, con la presencia de los representantes de las agrupaciones políticas que participarán en las Elecciones Generales del 27 de octubre, algunos candidatos a Diputadas/os y a Miembros de Juntas Comunales, funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires y de la Defensoría del Pueblo. Se reúnen en Acuerdo la Presidente del Tribunal Superior de Justicia Inés M. Weinberg y los jueces Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi, mientras que la jueza Alicia E. C. Ruiz participa a distancia. |
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Audiencia Pública 29 de marzo de 2017 | 11:00hs. | Expte. n° 12864/15 “Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” (Resolución del 5/10/2016) presidida por el juez de trámite, Dra. Inés M. Weinberg. La Sra. María Luz Suyay Brillaud y la Unión Argentina de Prestadores de Servicios Gerontológicos promovieron sendas acciones declarativas de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la invalidez del art. 3º del anexo del decreto n° 262-GCBA-2012, en cuanto incluye por vía reglamentaria, en su tercer párrafo, a los establecimientos geriátricos en el régimen previsto en la ley nº 2.203 de “Gestión de Ropa Hospitalaria en los tres Subsectores del Sistema de Salud
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Audiencia Pública 07 de setiembre 2016 | 11:00hs. | En la Sala de Audiencias del Tribunal tuvo lugar la audiencia convocada para el día de la fecha en el expte. n° 12593/15 “Suyay Brillaud, María Luz c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y su acumulado expte. n° 12638/15 “Unión Argentina de Prestadores de Servicios Gerontológicos c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” presidida por el juez de trámite, Dr. José Osvaldo Casás. |
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audiencia 30 de abril 2014 11:00 hs | 11:00hs. | Audiencia pública (art. 6º, ley nº 402)Expte. nº 9743/13 “Piñero, Alicia Nilda c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Día y hora: 30 de abril de 2014, a las 11,00 horas.Lugar: Cerrito 760/770, planta baja. La audiencia será pública y sólo se limitará el acceso a la sala si razones de espacio lo hacen necesario. En tal caso se otorgará prioridad a los medios de comunicación que, con anterioridad a su inicio, soliciten difundirla (art. 7º, ley nº 402).Objeto: La Sra. Alicia Nilda Piñero promueve demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución n° 191 GCABA/SSJUS/13 (BOCBA N° 4094) en tanto instruye al Director General de Administración de Infracciones,para que instrumente en lo sucesivo y respecto de las causas pendientes de radicacióncon motivo del traspaso dispuesto por la Ley n° 4340, una distribución general entre todoslos agentes de Control de Faltas, sin distinción de especialidad, atendiendo a una mejordistribución por pautas objetivas y razones de servicio. La accionante considera que la norma objetada implica una violación al principio de subordinación a la ley de los reglamentos (art. 102, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) y atenta contra la forma republicana y la división de poderes del Estado (arts. 1°, Constitución Nacional y 1°, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires). | Realizada |
audiencia 12-02-2014 10:00 Hs. | 10:00hs. | Audiencia pública (art. 6°, ley n° 402) Expte. n° 9577/13 “Ludueña, José Luis y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Día y hora: 12 de febrero de 2014 a las 10:00 horas Lugar: Cerrito 760/770, planta baja. La audiencia será pública y sólo se limitará el acceso a la sala si razones de espacio lo hacen necesario. En tal caso, se otorgará prioridad a los medios de comunicación que —con anterioridad al inicio— soliciten difundirla (art. 7°, ley n° 402). Objeto: Los actores promueven demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1º de la disposición nº 1000/DGDyPC/12 y 6º de la resolución nº 408/SECGCYAC/2012, por incurrir en contradicción con las disposiciones de la ley nº 941 que regulan las obligaciones y el mandato de los administradores de consorcios de propiedad horizontal, con menoscabo del principio de jerarquía normativa. |
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audiencia 12-02-2014 15:00 Hs | 15:00hs. | Audiencia pública (art. 6°, ley n° 402) Juicio: Expte. n° 9552/13 “Gil Domínguez, Andrés c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Día y hora: 12 de febrero de 2014 a las 15:00 hs. Lugar: Cerrito 760/770, planta baja. La audiencia será pública y sólo se limitará el acceso a la sala si razones de espacio lo hacen necesario. En tal caso, se otorgará prioridad a los medios de comunicación que —con anterioridad al inicio— soliciten difundirla (art. 7°, ley n° 402). Objeto: El Dr. Andrés Gil Domínguez promueve demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública (nº 471), en cuanto establece para sus más altos cargos una estabilidad laboral circunscripta a un período de cinco (5) años; por afectar, en sustancia, la estabilidad propia del empleado público consagrada por los arts. 14 | Realizada |
Audiencia 06/11/2013 | 11:00hs. | Audiencia pública (art. 6º, ley nº 402) Juicio: Expte. nº 9066/12 “Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Día y hora: 6 de noviembre de 2013, a las 11,00 horas. Lugar: Cerrito 760/770, planta baja. La audiencia será pública y sólo se limitará el acceso a la sala si razones de espacio lo hacen necesario. En tal caso se otorgará prioridad a los medios de comunicación que, con anterioridad a su inicio, soliciten difundirla (art. 7º, ley nº 402). Objeto: La Central de Trabajadores de Argentina (CTA) promovió acción en los términos del art. 113, inc. 2º de la CCABA, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición n° 40/2012 de la Dirección General de Estructuras del Gobierno y Relaciones Laborales dependiente del Ministerio de Modernización del GCBA, por conculcar —básicamente— los derechos a la libertad sindical y de reunión que se encuentran garantizados por normativa nacional e internacional incorporada a la Constitución Nacional en el año 1994, por medio del art. 75 inc. 22. Agrega que, por apoyarse la mencionada Disposición en los decretos n° 660/11 y n° 122/12 del GCBA, también deja planteada la inconstitucionalidad de estas normas. | Realizada |
Audiencia 20/3/2013 11:00 hs. | 11.00hs. | Expte. no. 8940/12 - "Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad Objeto: El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) promueve acción en los términos de los arts. 113, inc. 2, CCABA, y 17 y ss de la ley no. 402, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y pérdida de vigencia del art. 58.5 de la Ley Impositiva, en el párrafo que reza "intermediación en la compra-venta de bienes...inmuebles en forma pública o privada", así como de los códigos 7022 ("Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución por contrata"), 7023 ("Servicios de administradores, martilleros, rematadores y comisionistas") y 7029 ("Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata, n.c.p.") de ese mismo artículo.
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Audiencia 20/3/2013 15:00 hs | 15:00hs. | Expte. no. 8730/12 - Asociación por los Derechos Civiles (A.D.C.) c/ GCBA s/ accion declarativa de inconstitucionalidad"
Objeto: La Asociación por los Derechos Civiles promueve acción en los términos de los arts. 113, inc. 2, CCABA, y 17 y ss. de la ley no.402, "a fin de que se declare la inconstitucionalidad y pérdida de vigencia de los incisos e, f y g del artículo 3 del Codigo Electorial".
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Audiencia 27/11/12 15hs | |||
Audiencia Publica - 27-11-2012 - 11:00 horas | 11:00hs. | Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tribunal Superior de Justicia Audiencia pública (art. 6º, ley nº 402) Juicio: Expte. nº 8730/12 “Asociación por los Derechos Civiles (A.D.C.) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” Día y hora: 27 de noviembre de 2012, a las 11,00 horas. Lugar: Cerrito 760/770, planta baja. La audiencia será pública y sólo se limitará el acceso a la sala si razones de espacio lo hacen necesario. En tal caso se otorgará prioridad a los medios de comunicación que, con anterioridad a su inicio, soliciten difundirla (art. 7º, ley nº 402). Objeto: La Asociación por los Derechos Civiles promueve acción en los términos de los arts. 113, inc. 2º, CCABA, y 17 y ss. de la ley nº 402, “a fin de que se declare la inconstitucionalidad y pérdida de vigencia de los incisos `e´, `f´ y `g´ del artículo 3º del Código Electoral” que excluye del padrón de electores a los condenados allí mencionados; por contradecir los arts. 1, 10, 11, 13 (incs. 3, 7 y 9), 15 y 62, CCABA; arts. 1, 16, 18, 19, 28, 33 y 37, CN y “artículos concordantes” de los tratados internacionales en Derechos Humanos. _______________________________________________________________ Saludo a Ud. muy atentamente. Buenos Aires, 17 de octubre de 2012.- | Realizada |
Audiencia de Oficialización de Boletas | 15:30hs. | Oficialización de Boletas de los Partidos Políticos. | Realizada |
Audiencia 31/8/2011 | 15:00hs. | Expte. nº 7629/10 - ''Spisso, Rodolfo R. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad'' Objeto: La actora promueve demanda tendiente a obtener la declaracion de inconstitucionalidad y la pérdida de vigencia de la Resolución 67-AGIP-2010 que fija un procedimiento para determinar el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles situados en la Ciudad a fin de determinar la base imponible para la liquidación de impuesto de Sellos; por ser contrario a los arts. 10 y 12, CCABA y arts. 17, 18, 28 y 31, CN. Lugar: Cerrito 760/770, plnata baja. La audiencia será pública y sólo se limitará el acceso a la sala si razones de espacio lo hacen necesario. En tal caso se otorgará prioridad a los medios de comunicación que, con anterioridad a su inicio, soliciten difundirla (art.7º, ley nº 402). | Realizada |
16/3/2011 | 10:00hs. | Juicio: Expte. nº 6942/09 Valot S.A. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad Lugar: Cerrito 760/770, planta baja. La audiencia será pública y sólo se limitará el acceso a la sala si razones de espacio lo hacen necesario. En tal caso se otorgará prioridad a los medios de comunicación que, con anterioridad a su inicio, soliciten difundirla (art. 7º, ley nº 402). Objeto: La actora promueve demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 1, puntos 23 y 24, inciso 25, de la ley nº 2.997, en tanto eximen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos , o gravan con tasa cero, a los sujetos que realicen en la Ciudad ejercicio habitual de la actividad onerosa de la industria manufacturera sólo si el establecimiento industrial está radicado dentro de ella y siempre que sus ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 20.000.000, quedando fuera del referido tratamiento preferencial quienes no cumplieren con estos dos últimos requisitos; por resultar violatorio de las garantias de igualdad, razonabilidad, no discriminación en el comercio interjurisdicional, generalidad y proporcioanlidad en materia tributaria, propiedad y libre competencia, solidaridad federal y acceso a la justicia. | Realizada |
15/2/2011 | 11:00hs. | Exte. nº 6627/2009 - Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido Objeto: Consideración de la propuesta de acuerdo presentado por las partes. | Realizada |
27/5/2010 | 10:30hs. | Expte. n. 6836/09 Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires s/ conflicto de poderes Objeto: Se presentan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires planteando un Conflicto de Poderes contra el Poder Judicial de la Ciudad, en los términos del art. 113, inc. 1º, CCABA y del art. 11, ley nº 402, por entender que el accionado ha excedido sus competencias constitucionales en el proceso de designación de la candidata propuesta por el Poder ejecutivo de la Ciudad para integrar la vacante existente en el Tribunal Superior de Justicia. MEDIDAS ORDENATORIAS DE LA AUDIENCIA conforme resolución de 12.5.10: 1.- El acceso de los medios de prensa a la Sala de Audiencias se efectuará previa acreditación ante la Oficina de Prensa del Tribunal; 2.- Personal técnico autorizado por este Cuerpo efectuará la filmación y registro de la audiencia, y la Oficina de Prensa entregará copia de ella a los medios que así lo soliciten (art. 8, ley nº 402); 3.- Se permitirá el ingreso de un solo periodista por medio acreditado, para garantizar la mayor pluralidad, con la sola exhibición de su credencial, y no podrán utilizarse grabadores, cámaras fotográficas, teléfonos celulares o cualquier otro medio tecnológico que permita retransmitir las alternativas de la audiencia desde el recinto; 4.- Se asignará un sector de la Sala de Audiencias a los medios de prensa acreditados, hasta tanto sea colmada la capacidad del espacio previsto; 5.- El público en general que ingrese a la Sala se identificará en la puerta de acceso, y se les hará saber que durante el desarrollo de la audiencia deberán mantener sus teléfonos celulares apagados y se les sumi | Realizada |
28/4/2010 | 12:00hs. | Expte. nº 6370 - Asociación Civil Alianza para el Uso Racional de Envases en Argentina (AUREA) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad Objeto: La Asociación Civil Alianza para el Uso Racional de Envases en Argentina (AUREA) promueve demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad y la pérdida de vigencia del decreto 760/08 y su anexo dictado por el Ejecutivo local, que reglamenta el art. 9 de la ley nº 1.854 (Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos); por considerar que establece indebidamente una norma tributaria ejerciendo una competencia exclusiva de la Legislatura (cf. arts. 51, 81, 89, 90, 102 y 103, CCBA). | Realizada |
16/12/2009 | 15:00hs. | Expte. nº 6153/08 Ministerio Público - Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Objeto: La Sra. Asesora General Tutelar de la Ciudad promueve demanda tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad y la pérdida de vigencia de los arts. 1º, 2º, 4º y 5º del decreto nº 960/08 que modificaron el programa de "Atención para Familias en situación de Calle" aprobado por el decreto nº 690/06 y de los arts. 3, 4, 10 y 11 del Anexo I, de la Resolución nº 1554/GCBA/MDSGC/08 en tanto y en cuanto reglamentan, en su opinión, los arts. 1, 2, 4 y 5 del Decreto 960/08 con los mismos reparos constitucionales, a saber: la violación del principio de progresividad o prohibición de regresividad (en los términos de los arts. 28, 31, 75 inc. 22 y 23, CN; 10 y 31, CCABA; 26 de la CADH; y 2 y 4 del PIDESC) y la protección del derecho a la vivienda adecuada contemplado por los arts. 14 bis, CN; 17 y 20 CCABA; 25, inciso 1, DUDH; y 11 del PIDESC. | Realizada |
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